A la hora de obtener la licencia para la apertura de un local destinado a una determinada actividad o a un local de ocio para jóvenes, es necesario realizar ensayos de aislamiento acústico a ruido aéreo y de niveles de inmisión de ruido en las viviendas o locales colindantes.
Como sabemos en Navarra actualmente se encuentra en vigor el Decreto Foral 135/1989, si bien es una normativa desactualizada respecto al Real Decreto 1367/2007, vigente en el estado. En muchas situaciones nos encontramos con la disyuntiva sobre qué normativa se debe aplicar, y a pesar de desde el Gobierno de Navarra se está instando a los Ayuntamientos de la Comunidad Foral a olvidarse del Decreto Foral, existen ámbitos en los que su aplicación es obligada al no estar cubiertos por el Real Decreto.
Una de estas situaciones es la obtención de licencias para la apertura de actividades en locales. En el Decreto Foral se establecen los niveles mínimos de aislamiento “bruto” necesarios en función del uso de local y del nivel interior de emisión del mismo. Sin embargo, en esta normativa no se establece un procedimiento de medida para la obtención de dicho valor de aislamiento bruto.
En ID Ingeniería Acústica entendemos que para realizar los ensayos de aislamiento acústico es necesario seguir un procedimiento de medida basado en una normativa de referencia como son las normas UNE EN ISO: 140-4 para aislamiento a ruido aéreo en medianeras o forjados y 140-5 en el caso de fachadas, estableciéndose un número mínimo de posiciones de fuente y micrófono, tanto para el local emisor como para el receptor. Actualmente la primera de ellas se ha sustituido por la norma UNE EN ISO 16283, de la que hablaremos próximamente en una nueva entrada.
Del mismo modo para la evaluación de los niveles de inmisión de ruido en las viviendas o locales colindantes a estas actividades, es totalmente necesario realizar las mediciones in situ en el propio local o vivienda. En este caso, como ya se ha comentado antes, existiría un conflicto entre normativas (Real Decreto 1367/2007 y Decreto Foral 135/1989) por lo que habría que utilizar aquella que el Ayuntamiento correspondiente considere de aplicación.
En estos ensayos no sería suficiente con realizar un cálculo teórico a partir del nivel máximo de emisión establecido en la normativa y el aislamiento acústico ensayado, ya que los resultados pueden no ser representativos.