Una de las exigencias para solicitar la licencia de apertura de tu local puede ser la colocación de un limitador para la música, también llamado controlador de presión acústica. No siempre es necesaria su colocación, por ello vamos a enumerar en qué ocasiones sí lo es.

Para empezar, la legislación que se debe seguir para el caso de Navarra es la Orden Foral 15/2004. Esta regulación compete a las comunidades autónomas, así que cada una tendrá su propia legislación. En este caso vamos a explicar la referente a la Comunidad Foral de Navarra.

Se debe colocar un limitador en los siguientes supuestos:

1.- Locales con licencia de «bar especial»:

  • Si únicamente hay música: limitador con registro de niveles.
  • Si también hay amenización musical: limitador con registro de niveles, micrófono registrador y pantalla indicativa con el nivel sonoro actual.

2.- Locales con licencia «cafés – espectáculo»: limitador con registro de niveles, micrófono registrador y pantalla indicativa con el nivel sonoro actual.

¿Cual es el máximo nivel permitido (en dB)?

El limitador deberá evitar que el nivel sonoro interior provocado por el equipo musical sobrepase un máximo. En este caso son los Ayuntamientos los que determinarán este máximo, atendiendo al aislamiento bruto del local. Si éste es mayor de 65 dB, el nivel sonoro interior podrá ser de hasta 90 dB. En ningún caso el nivel podrá superar los ya mencionados 90 dB.

¿Qué es el aislamiento bruto y cómo se calcula?

El aislamiento bruto mide el aislamiento acústico entre tu local y la vivienda colindante y se calcula con equipo acústico especializado. Este es otro de los requisitos para solicitar la licencia de apertura y determina el máximo nivel permitido por el limitador en el interior de tu local.

Para mas información, puedes visitar nuestra página de limitadores, de medidas acústicas o directamente contactar con nosotros.