Si vives en Pamplona y piensas abrir un local o una bajera de ocio, este artículo puede interesarte. Actualmente el Ayuntamiento de Pamplona está aplicando la  Ordenanza de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (MINP) en la que se exige el cumplimiento de niveles de aislamiento acústico para locales comerciales y de hostelería. Para las bajeras de ocio se aplica la Ordenanza Municipal reguladora de Locales de Ocio Privado, en el que establece también los valores mínimos de aislamiento acústico entre bajera y vivienda más afectada.

Locales comerciales y de hostelería en Pamplona

En la Ordenanza de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (MINP), Artículo 9 (Limitaciones), parte B, se establecen los valores límite:

Para las actividades que a continuación se detallan se exigirán los siguientes niveles de aislamiento, en relación a viviendas:

  • Pastelerías, degustaciones de café, chocolaterías y similares, que no dispongan de servicio de bar y realicen su actividad en horario diurno de 8 a 22 horas: Aislamiento de 50 dB (A).
  • Bares, cafeterías, restaurantes, sociedades gastronómicas, cibercentros, salones recreativos y similares, cuya actividad pueda ejercerse al menos parcialmente en horario nocturno de 22 a 8 horas y cuyo nivel de emisión no supere los 80 dB (A), por provenir fundamentalmente de los usuarios, con equipo de ambientación musical de emisión inferior a 75 dB (A): Aislamiento exigido 60 dB (A).
  • Bares, cafeterías, discotecas y similares, con niveles sonoros hasta un máximo de 90 dB (A), provenientes primordialmente de equipos musicales: Aislamiento exigido 70 dB (A).

Bajeras de Ocio en Pamplona

En la  Ordenanza Municipal reguladora de Locales de Ocio Privado, Artículo 4, se detallan las condiciones mínimas de un local de este tipo:

Los locales de ocio privado deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de salubridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente licencia municipal.  Los locales destinados a ocio privado regulados por la presente Ordenanza deberán contar como mínimo con lo siguiente:

[…]

  • medidas que garanticen el cumplimiento de los niveles máximos de inmisión y emisión acústica, debiendo alcanzar un nivel de aislamiento acústico a ruido aéreo, DnTA, de 55 dBA entre el local y los recintos habitables de la vivienda más afectada.

[…]

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